miércoles, 3 de junio de 2009

HACIA UNA PROPUESTA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERICIAL CRIMINALÍSTICA EN EL PERÚ


Dr. Pablo A. Rodríguez Regalado
Abogado – Crnl. PNP (r) – Perito Criminalístico

Licenciado en Administración y Ciencias Policiales
Doctor en Ciencias Forenses y Criminalística
URL :
http://sites.google.com/site/parodriguezr
E-mail : parodriguezr@gmail.com


La Criminalística, como sabemos, es aquella parte del conocimiento humano que se hace cargo del estudio o también digamos, del procesamiento de los rastros, indicios o evidencias que resultan de la comisión de un hecho particular, con el objeto de lograr la información que éstos nos provean para un esclarecimiento o identificación de lo ocurrido -no me estoy refiriendo en especial a procesos penales, puesto que también la Criminalística aporta al conocimiento y generación de la prueba en los procesos civiles y administrativos-, ciencia que como es lógico, se constituye en una herramienta de provecho a la humanidad, como lo son todas las demás ya conocidas, como la Sociología, la Antropología, la Lógica, la Biología, la Química, la Medicina, etc. Todas éstas ramas del saber, hoy en día, resultan de la aplicación de un Sistema Académico Superior o Universitario, ya que la formación en éstas demanda de parte del discente, mucha atención, disciplina de conocimiento y empleo de métodos y procedimientos especiales que permitan al finar del proceso de formación profesional, lograr en él un operador con características suigéneris de provecho para la sociedad, seguros de que su formación, ha sido suficiente y necesaria; y, además de garantía.


En éste sentido, vemos que en el país, es innegable que hay un aporte del conocimiento criminalístico efectivo, con mayor evidencia y notoriedad para las investigaciones vinculadas a la presunta comisión de delitos; y, con menor relevancia para los litigios civiles, como para las investigaciones de orden administrativo; pero cualquiera sea el caso, hay quienes son convocados como Peritos Criminalísticos, especializados en Biología Forense, Balística Forense, Grafotecnia, Papiloscopía, etc., para que aporten con sus conocimientos y ayuden a quien competa a la solución del problema especial.

Ahora, podemos preguntar lo siguiente: ¿Y, en nuestro país, cómo se logran éstos criminalísticos?, ¿En qué instituciones se forman?, ¿Cuáles son sus características particulares: son Profesionales o son Técnicos?, y otras preguntas más que podrían surgir vinculadas al interés preocupante sobre el tema. Veamos que tenemos al respecto.

Aclaremos en principio algo que necesita quedar libre de toda duda, para evitar confusiones sustanciales, ya que de lo contrario quedaríamos en el limbo, sin mayor explicación; y es que tenemos dos términos con significados distintos, pero con un vínculo muy estrecho: “Criminalística”; y, “Ciencia Forense” -algunos hacen referencia al plural, como “Ciencias Forenses” lo que dicho sea de paso no presenta mayor complicación, pero veamos-, sobre el término “Criminalística”, éste define a una Ciencia, que como ya hemos expresado en el párrafo de inicio y que ha sido materia de un artículo muy detallado anteriormente, cuyo título es el de “Nuevo enfoque en cuanto a la definición de la ciencia criminalística”, se hace responsable del procesamiento de rastros, indicios y evidencias, con la característica particular de estar compuesta o integrada por “una serie de conocimientos” que provienen de las otras Ciencias (Medicina, Biología, Química, Lógica, Matemática, etc.); pero que además convocan también conocimientos que son propios de las Técnicas (Planimetría, Interrogatorio, Video Filmación, etc.); y, de las Artes (Pintura, Escultura, Música, etc.), es decir, es la gran “Concertadora” e “Integradora” del saber humano útil, según sea el caso particular que se le ponga a disposición (penal, civil, laboral, administrativo, etc.). Entonces ¿Qué es una Ciencia Forense?, veamos, examinado el término “Forense”, que viene de la palabra latina “forum” que en épocas romanas era aquél lugar en el que se “trataban los negocios públicos y donde el pretor celebraba los juicios” –entre otras definiciones vertidas por el Diccionario de la Real Academia Española- nos queda en claro que “Ciencia Forense”, es aquella que es convocada para ayudar en la solución hoy en día de un problema sometido ante los Tribunales de Justicia y que por extensión, además, a toda aquella investigación que pudiera derivar en un proceso de ésta índole (Penal, Civil, Laboral, Administrativo), por tanto, si hacemos alusión a la “Antropología Forense”, tenemos entonces que ésta se convoca cuando se requiere de “una parte” de todo el “dominio” de ésta rama científica, para ayudar a aclarar dudas sobre el particular –por ejemplo, verificar si una osamenta es o no humana-; y, así entonces también encontramos a la “Medicina Forense” (aunque algunos aún persisten en denominarla “Medicina Legal”, cortando el paso al cambio que nos va proporcionando la dialéctica científica, pero bueno, esto no es materia del presente), a la “Biología Forense”, a las “Ingenierías Forenses” (Ingeniería Civil, Ingeniería Informática, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Alimentaria, etc.), y a tantas otras “Ciencias” que ayudan con una parte de su “Todo”, entonces que quede en claro que al referirnos al término de “Ciencia Forense”, no estamos sino haciendo alusión a una parte de ese conocimiento en particular que es convocado como herramienta para una solución singular; y, si decimos “Ciencias Forenses”, sólo es una referencia en plural de lo que ya queda claro.

Siendo esto así, cuando hacemos referencia a los “Criminalísticos” o como también hoy en día se les llama “Criminalistas”, no hacemos sino aludir a quienes con las capacidades y cualidades propias, ponen en práctica su habilidad, conocimiento y experticia, para extraer información de su dominio, a los rastros, indicios o evidencias que se le ponen a consideración; y, entre éstos tenemos a los “Criminalísticos” provenientes de “Profesiones” (Médicos, Biólogos, Psicólogos, Grafólogos, etc.), de las hoy denominadas “Profesiones Técnicas” (Grafotécnicos, Balísticos, Papiloscopistas, Odorologistas, Expertos en Explosivos, Expertos en Análisis de Moneda, Accidentólogos, etc.); y, de las “Artes” (Fotografía, Arquitectura, Pinacología, etc.).

Habiendo aclarado las dudas al respecto, veremos que hay “Criminalísticos” que son de origen Universitario, como los Psicólogos, los Ingenieros, los Arquitectos, los Economistas, los Administradores, etc.; y, otros cuya formación proviene de Instituciones con rango universitario, pero que no son Universidades, las que asumen la responsabilidad de formar y especializar en áreas de Balística, Grafotecnia, Papiloscopía, Procesamiento de la Escena del Crimen, etc.; y, finalmente, aquellos que vienen de instituciones de Educación Superior como las Escuelas de Bellas Artes y similares, que nos proveen de Profesionales en Pintura, Escultura, Música, etc.

Pero ¿Cómo es la captación de éstos “Criminalistas”?; y, lo más importante ¿El hecho de haber egresado de cualquiera de las Instituciones Universitarias, de rango Universitario o de Educación Superior, ya los convierte en “Criminalistas”?, la respuesta es más que evidente, ¡No!. Ahora entonces, tenemos que verificar, bajo qué circunstancias, éstos operadores, van camino a hacerse “Criminalísticos” o “Criminalistas”.

En principio, la primera Institución del Estado, en prestar el Servicio de Criminalística, es en el país, la Policía Nacional del Perú (PNP), quien a través de su hoy Dirección de Criminalística, rectora del denominado Sistema de Criminalística PNP, tiene la responsabilidad de proveerse de éstos efectivos para que puedan prestar servicio en las distintas áreas criminalísticas: Medicina Forense, Biología Forense, Antropología Forense, Química y Toxicología Forense, Balística Forense, Grafotecnia, Papiloscopía Forense, Examen de la Escena, etc. Y para ello, la legislación pertinente que rige a la Policía Nacional, la faculta a formar su propio contingente de “Criminalistas”. Para el caso de aquellos que son poseedores de conocimientos únicamente impartidos en las Universidades, asimila como Oficiales de Servicios a Médicos, Biólogos, Químicos, Psicólogos, Antropólogos, etc., luego de un proceso administrativo de captación de éstos profesionales; y, para aquellas otras áreas de la Criminalística que no vienen de estudios Universitarios, la Institución, cuenta con un Sistema de Instrucción Policial, que se encarga de Capacitar y Especializar al Personal Policial en Situación de Actividad –sean éstos Oficiales o Sub Oficiales PNP- en las distintas ramas de conocimientos que hoy por hoy, no se imparten en esos Centros de Formación Superior; y, me refiero por ejemplo a la Investigación Criminal, Interrogatorio, Balística Forense, Grafotecnia, Papiloscopía, Análisis de Moneda, Fotografía, Moldeados, etc., formando así sus propios “Cuadros” de personal policial con conocimientos idóneos para éstos requerimientos. Pero ¿Esto fue suficiente para convertirlos en “Criminalísticos”?. Yo digo que no, pues lo que han logrado únicamente es la adquisición de conocimientos, lo que no basta para hacerse “Criminalístico” -tanto los que vienen de Instituciones Universitarias o de rango Universitario-, para llegar a esto, se requiere necesariamente de la dosis correspondiente de experticia, que únicamente la adquirirán quienes luego de haberse compenetrado con el conocimiento doctrinario particular, han tenido la suerte de pasar a prestar servicios a las distintas dependencias en las que se aplican éstos conocimientos, tales como las de Medicina Forense, Biología Forense, Química y Toxicología Forense, Grafotecnia, Balística Forense, Identificación, etc.; y, que luego de un período de supervisión por parte de “Peritos antiguos”, puedan quedar acreditados para actuar personalmente, haciéndose cargo del estudio y procesamiento de las evidencias resultantes de las pesquisas correspondientes. Esto mismo, se presenta en las otras Policías del Mundo, las que de modo más o menos similar, se hacen de Profesionales Especializados para satisfacer las demandas de las diversas áreas de la Criminalística, bien captando a Profesionales Universitarios, como también formando sus propios Especialistas.

De igual forma, como parte del Estado, tenemos al Instituto de Medicina Legal, que hoy en día, se encuentra dentro de la organización del Ministerio Público -luego de haber pasado por distintas etapas organizacionales-, institución que se provee exclusivamente de Profesionales egresados de las Universidades, quienes luego de pasar por un proceso de captación de personal, llegan a prestar servicios en las distintas áreas de la institución, como son la de Clínica Forense, Psiquiatría Forense, Psicología Forense, Antropología Forense, etc., quienes al igual que para la Policía Nacional, requieren de un determinada “Supervisión” de Profesionales más antiguos, quienes los orientarán en el desempeño de las funciones a su cargo, pero es evidente, que no hay una “Formación de Unidad de Doctrina Forense”, ya que el Instituto de Medicina Legal, no cuenta con una “Escuela” en la que se les imparta a todos éstos profesionales, conocimientos vinculantes al quehacer “Forense”, remitiéndose únicamente al ejercicio profesional particular como Médicos, Químicos, Psicólogos, etc. Es decir que inmediatamente son captados, se les pone a disposición de las dependencias donde habrán de ejercer su carrera. Lo particular del Instituto de Medicina Legal, es que no cuenta con expertos de las otras áreas de la Criminalística, como son los Balísticos, Papiloscopistas, Grafotécnicos, etc. Y, al igual que para el caso de las otras policías del orbe, también sucede lo propio con instituciones semejantes.

Tampoco podemos dejar de lado, a las entidades privadas, en las que “Peritos Criminalísticos” (la gran mayoría está compuesta por Oficiales y Sub Oficiales retirados de la Policía Nacional del Perú), han formado instituciones destinadas a prestar éstos servicios, como son los Institutos, Asociaciones; y, Estudios Profesionales, que proveen de Médicos Forenses, Biólogos Forenses, Grafotécnicos, Balísticos Forenses, Procesadores de Escenas, etc., unos con mayor experiencia que otros –refiriéndonos a los años que prestara servicios en las distintas rama de la Criminalística, cuando estuvo en Situación de Actividad- los que pueden o no estar integrados a los Registros de Peritos Judiciales, de cada uno de los Distritos Judiciales del Perú; como también no y ejercer su Profesión Pericial con total autonomía.

Pero, ante este panorama ¿Qué proponemos?, lo ideal sería que en un tiempo no muy lejano, en el país, el ejercicio de la Criminalística provenga de un Sistema Integrado que derive de lo que venimos a denominar como el “SISTEMA NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA” –obvio no consigno el término de “Ciencias Forenses”, por lo ya explicado párrafos atrás-, de tal forma que quien desee incursionar en el dominio de la Criminalística, tenga una “Alma Mater” común que podría ser denominada “ESCUELA NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA”, en la que se impartan conocimientos que formen “Unidad de Doctrina” en materia Criminalística, tal es el caso de la Legislación inherente a los Peritos, a la Organización de las dependencias de criminalística, a la elaboración de los documentos periciales o informes periciales, elaboración de los anexos ilustrativos, a su participación dentro de los distintos procesos judiciales, al empleo del equipo e instrumental específic; y, si se tratara de miembros de la Policía Nacional, igualmente en materia de formación, además de las materias citadas anteriormente, a las propias de las áreas como la Balística, Explosivos, Procesamiento de la Escena, etc.; adquiriendo una “Certificación Única” a nivel nacional que lo “Acredite” de modo particular y a su vez se haga responsable de una formación homogénea y actualizada justamente en el entorno de la Ciencia Criminalística, en donde los docentes, sean Maestros con experiencia en las distintas ramas criminalística; téngase presente que hoy en día ya tenemos egresados de las Maestrías y Doctorados en Criminalística y en Ciencias Forenses de varias Universidades de la República.

Por ejemplo, tenemos el caso de mis colegas Abogados, los que hoy en día no pueden aspirar a hacerse “Peritos Criminalísticos”, como sucede con los otros Profesionales Médicos, Biólogos o Químicos, los que se pueden incorporar a la Policía Nacional del Perú o al Instituto de Medicina Legal; o tal vez como ocurre con los Señores Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional, quienes por estar ya prestando Servicios en la Policía Nacional, tienen mayor opción de poder ser asignados a dependencias de Criminalística y así ejercer su especialidad –claro que dentro de la gran mayoría de éstos, los tenemos con la Profesión de Abogados, pero en un principio fueron únicamente miembros policiales-; ellos no pueden fungir de Abogados Forenses –me refiero a los Abogados egresados de las Universidades que no son miembros de la Policía Nacional y que son una gran mayoría-; pero sí, de existir éste “Sistema Nacional de Criminalística”, con una “Escuela Nacional de Criminalística”, podrían hacerse de una Especialidad en Criminalística como es la de Balística, Papiloscopía, Grafotecnia, etc.; y, poder postular como “Perito Balístico Forense” o “Perito Papiloscopista Forense”, o “Perito Grafotécnico” a las futuras convocatorias de la propia Policía Nacional del Perú, o a las del Instituto de Medicina Legal; si es que a futuro, éstas dos Instituciones, como son la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; y, el hoy Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, se apartan de sus raíces y pasan a formar parte de un solo organismo perteneciente al “SISTEMA NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA”, responsable de los procesos de captación, formación, implementación tecnológica; y, asignación de éstos criminalistas a las distintas Regiones del País, evitando de ésta forma la duplicidad de esfuerzos y presupuestos, que son latentes hoy en día. Es más, ésta nueva Institución, debiera de tener tal autonomía como lo es por ejemplo la “Contraloría General de la República”, ya que no debe de haber ningún atisbo de influencia por parte de nadie sobre las decisiones profesionales de los Peritos; y, a la vez, servir de ente de control y supervisión en cuanto a la aplicación de las técnicas y procedimientos estandarizados para cada una de las ramas de la Criminalística.

Y, ¿Por qué hacemos ésta propuesta?, y, no optamos porque al igual que en otros países surja la Carrera Profesional de Criminalística o de similar denominación. Al respecto hemos analizado lo siguiente. Tenemos a un joven que postula a la Carrera de Criminalística, para recibirse como Licenciado en Criminalística, luego de culminar unos diez o doce Semestres Académicos, durante éste período recibe una serie de conocimientos relacionados con la Criminalística, como se desprende de los Currículum que podemos verificar por Internet para diversas Casas de Estudios Superiores. Durante su formación, harán unas cuantas prácticas respecto a la aplicación de los conocimientos adquiridos en unas cuantas ramas criminalísticas, que fundamentalmente oscilan entre el dominio del procesamiento de la Escena, la Balística, la Grafotecnia, la Papiloscopía, la Accidentología, la Fotografía, la Planimetría; y, hasta ahí llegó, por cuanto al egresar, podrá emitir pronunciamientos periciales sobre éstos temas, ya que si se tratara de Química y Toxicología, Medicina, Ingeniería, Antropología, y de las tantas otras Profesiones Universitarias, no le será posible por cuanto ni profesional ni legalmente, estará facultado para ello. Por otra parte, al egresar como Licenciado en Criminalística, probablemente unos cuantos podrán acceder o a la Policía Nacional o al Instituto de Medicina Legal, según las plazas vacantes que hayan en cada institución y dependientes de la periodicidad de su convocatoria, entonces ¿Qué del resto de Licenciados?, a poner sus Estudios Privados; y, si esto es así ¿De qué práctica constante y permanente hablamos? ¿Cómo lograrán la experticia tan deseada?, conforme a nuestra realidad, estarían condenados a quedar “obsoletos” en poco tiempo, lo que no es justo. Hemos apostado sí por las Maestrías en Criminalística y los Doctorados que son Actividades Académicas de Post Grado multidisciplinarias –ello nos llevó justamente a crear la Maestría en Ciencias Forenses y Criminalística; y, el Doctorado del mismo nombre en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa-, por cuanto la primera nos provee de “Maestros”; y la segunda de “Investigadores Científicos Netos” en las diversas áreas de la Criminalística o de alguna de las Ciencias Forenses propiamente dichas, según la Carrera de la que provenga el Titulado.

La propuesta que hacemos, resulta como consecuencia de la observación llevada a cabo durante más de treinta y cinco años, de una problemática que circunda al ejercicio de la actividad pericial criminalística; y, la solución más viable es la que nos permitimos proponer en el presente artículo.
Los tiempos cambian como las verdades, por lo que tenemos plena seguridad que en el futuro tendremos mejores posibilidades y proyecciones para la práctica pericial criminalística, de tal forma que se consolide aún más esa credibilidad que debe resguardar a una “Pericia Criminalística”, tanto como al propio “Perito Criminalístico”.

sábado, 30 de mayo de 2009

NUEVO ENFOQUE EN LA DEFINICIÓN DE LA CIENCIA CRIMINALÍSTICA


Dr. Pablo A. RODRÍGUEZ REGALADO

Coronel PNP (r) – Abogado – Perito Criminalístico
Licenciado en Administración y Ciencias Policiales
Doctor en Ciencias Forenses y Criminalística



El Doctor en Derecho HANNS GROSS, en 1892 en Gratz, Austria, publicó su obra titulada “Handbuch für Untersuchungsrichter als System der Kriminalistik” (Manual del Juez, todos los Sistemas de Criminalística)[1], proporcionándole nombre propio a un conjunto de actividades tendientes a facilitar el esclarecimiento del hecho criminal, admitiéndose desde ese momento el uso del término Criminalística. Es así que la humanidad incorpora al pleno del conocimiento científico, una disciplina que hoy en día es validada como una Ciencia: la Criminalística.


Por simple curiosidad científica, cabe hacer la siguiente pregunta: ¿a qué se comprendía entonces como Criminalística?; absolviendo ésta cuestión, vemos que el mismo HANNS GROSS, la definió como el “conjunto de teorías que se refieren al esclarecimiento de los casos criminales”
[2], disciplina correspondiente a una parte de lo que actualmente es.
La definición entonces propuesta ha sido mejor planteada con el transcurso del tiempo, por otros precursores e investigadores en la materia, al punto de permitir la identificación de toda una serie de Escuelas o tendencias teóricas en éste sentido, resultantes de los enfoques particulares en razón de la aplicación del conocimiento criminalístico, tales son las que hemos identificado como[3]: la Escuela Clásica o Juridicista (el aporte de la Criminalística va casi con total exclusividad hacia el Derecho Penal y Procesal Penal, la propugnan LUÍS SANDOVAL SMART, JUVENTINO MONTIEL SOSA, MASA MÁRQUEZ), Escuela de la Investigación Criminal (sostiene que la Criminalística es parte fundamental de la Investigación Criminal, sus ponentes son LEOPOLDO LÓPEZ GÓMEZ, GUILLERMO CABANELAS, JUÁN ANTONIO GISBERT CALABUIG), la Escuela Criminológica (argumenta que la Criminalística forma parte subsidiaria de la Criminología, posición sostenida por SODI PALLARES, PALACIOS BERMUDES, GUTIERREZ TIBÓN); y, se culmina con la Escuela Autónoma o Contemporánea (reconociéndole su calidad autónoma como ciencia Teórico-Aplicativa y no meramente una disciplina auxiliar o subsidiaria, va representada por MORENO GONZÁLES, JOSÉ ADOLFO REYES CALDERÓN; y, ALBERTO HELWING); dada ésta información, proseguimos con lo que es materia de la definición de Criminalística, veamos pues, que “para comprender lo que se dice es menester descubrir lo que las palabras significan; es aquí cuando aparece la necesidad de las definiciones”[4].

Es factible, que al momento de ser enunciada la Criminalística, HANNS GROSS no logró percibir lo que ella sería a futuro, sino la concepción que planteara en un inicio habría sido otra; véase entonces lo que en la actualidad constituye el dominio de ésta ciencia ¿qué es?, ¿cómo se le trata? y ¿cómo aporta? en un entorno reconocido mundialmente, no sin antes dejar de citar lo siguiente: “Otra finalidad que podemos perseguir aún al definir un término es formular una caracterización teóricamente adecuada o científicamente útil del objeto al cual deberá aplicársele”[5].

La Criminalística, dividida en razón del objeto de estudio, es de aplicación en cuanto al examen de la escena del crimen, al procesamiento de indicios y evidencias en el laboratorio criminalístico; y, durante el proceso de la identificación de la persona física. En el primer caso, valiéndose de sus métodos y procedimientos, se hace cargo de la identificación y recojo de aquellos rastros o efectos de diversa índole, naturaleza u origen, resultantes de la comisión de un acto ilícito (delito), tenemos por ejemplo el caso de aquellas manchas de sangre encontradas en el lugar del hecho, próximas a la ventana fracturada en una habitación, permitiéndonos conocer por la trayectoria de las gotas, el lugar de ingreso; en el segundo, ya en instalaciones debidamente acondicionadas, tiene a su cargo el procesamiento de múltiples rastros, indicios o evidencias provenientes o no de la escena del crimen; siguiendo el mismo ejemplo, vemos que las muestras recogidas en la escena, luego de ser examinadas, nos permiten conocer un determinado grupo sanguíneo, factor Rh; y, el ADN; y en el tercer caso, aporta a la práctica del reconocimiento de las personas naturales; y, que continuando con el mismo caso, vemos que al intervenirse a un presunto sospechoso del ilícito perpetrado, por parte de la policía y someter a un análisis biológico su muestra de sangre, vemos que se corresponde con la dejada en la escena del crimen, quedando entonces vinculado de modo evidente con el hecho. Pero, ésta actividad en la que la criminalística es útil, vemos que es próxima al Derecho Penal y Procesal Penal, lo que ha motivado a que estudiosos en la materia, promuevan nuevas definiciones a su entender más idóneas, como la de LÓPEZ GÓMEZ al manifestar que la criminalística es la “ciencia que estudia sistemáticamente las huellas del delito dejadas por el culpable mediante técnicas médicas o biológicas para buscar y encontrar los indicios objetivos del hecho delictivo”[6], o la aportada por LUIS SANDOVAL SMART cuando expresa que la criminalística es la “disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente”[7].

En este estado, surge nuevamente otra pregunta ¿la criminalística, únicamente auxilia o aporta al Derecho Penal o al Proceso Penal?, acude inmediata una respuesta negativa, claro, porque la Criminalística también aporta al Derecho Procesal Civil, al Derecho Administrativo, e inclusive a la actividad privada apartada de proceso administrativo o judicial alguno. Esta razón, ha promovido en otros estudiosos la propuesta de nuevas definiciones, como la hecha por DÍAZ DE ACEVEDO, quien dice que la criminalística es “El conjunto de conocimientos técnico científicos, ajenos a la ciencia médica aplicados a la resolución del proceso penal y civil”[8], definición algo drástica al apartar de plano a la Medicina Forense (que es parte de la Criminalística), pero sí reconoce que aquella además auxilia al Derecho Civil y Procesal Civil. Para ilustrarnos mejor y captar lo que se tiene expresado diremos que, en un proceso civil, por ejemplo la Criminalística colabora para establecer la identidad de una persona que niega una impresión digital de un dedo índice derecho, puesta en una Escritura Pública, en éste caso la dactiloscopía, permite reconocer si esa impresión controvertida proviene o no de la presunta persona a la que se le adjudica la procedencia. En el caso del procedimiento administrativo, la Criminalística bajo la acción de la Grafotecnia, verifica si una firma proviene o no de tal o cual persona. Particularmente, ésta ciencia colabora con un interés singular, tal es el caso del padre de familia, que solicita a un perito químico forense, determinar si unas hojas secas encontradas en uno de los bolsillos de su hijo adolescente, es o no marihuana, en éste caso el padre no va a iniciar ninguna acción penal o a ejercitar algún derecho, lo que trata es de resolver en el seno de su hogar una situación muy delicada en salvaguarda de su hijo.

Vemos entonces que esta ciencia no es de exclusiva utilidad para la actividad de la investigación preliminar (investigación policial) o de la investigación jurisdiccional, ésta ciencia aporta a cuanto interés la requiera; entonces, retomando el tema de la definición de la Ciencia Criminalística, necesariamente debemos de considerar lo que el profesor Bunge nos dice : “Empecemos por aclarar que no vamos a considerar aquí ninguna de las connotaciones vulgares de «definición», como descripción, identificación, clasificación o medición; estudiaremos una especial operación técnica que se refiere a signos: la definición es propiamente una correspondencia signo signo. En este sentido estricto una definición es una operación puramente conceptual por la cual (i) se introduce formalmente un nuevo término en algún sistema de signos (como el lenguaje de una teoría), y (ii) se especifica en alguna medida la significación del término introducido; en la medida, precisamente, en que es precisa la significación de los términos definientes”[9].

Por consiguiente, es indispensable re definir hoy lo que es Criminalística, pero antes, sepamos que la criminalística tiene un dominio compuesto por una parte de las ciencias (Medicina, Biología, Química, etc.), técnicas (Interrogatorio, Informática, Planimetría, etc.) y artes (Dibujo, escultura, fotografía, etc.); algunos incorporan los oficios, pero éstos muy bien pueden ser comprendidos dentro de las técnicas; e interpretando la aplicación de éstos conocimientos, se propone la siguiente definición, que estimamos más actual y acorde con el rigor que circunda a lo que debe ser ésta, enunciándola de la siguiente manera:

“Criminalística es la ciencia mediante la cual se procede al examen de indicios o evidencias de diverso origen y naturaleza, por parte de expertos forenses, con el objeto de plasmar la información obtenida en un pronunciamiento pericial que sirva de ilustración para un proceso judicial, administrativo o de índole particular”[10].

Obviamente, que ésta definición propuesta, amerita una argumentación, la que de inmediato pasamos a exponer :

Primero: Definitivamente, no podemos negar que la Criminalística sea ciencia, es tema ampliamente dilucidado, pues esta se encuentra comprendida dentro de las ciencias “factuales” (que estudia hechos que ocurren en el mundo)[11] y del tipo “mixto”, porque hace suyos temas que corresponden a las Ciencias Naturales y a las Ciencias Sociales, constituyéndose en una Ciencia Técnica, como corresponde al planteamiento hecho por Kedrov y Spirkin[12]

Segundo: El empleo de las ciencias, técnicas y artes que comprende a la Criminalística, permite justamente el examen de indicios o evidencias.

Tercero: Que éstos indicios o evidencias puedan ser de diverso origen (corpóreos o extracorpóreos) y naturaleza (sólidos, líquidos, pastosos, gaseosos).

Cuarto: El examen obviamente estará a cargo de expertos forenses, ello en razón de que deben ser profesionales o técnicos debidamente calificados en alguna de las áreas que comprende a la Criminalística, ya que ésta responsabilidad no se la podríamos adjudicar a persona no idónea para éste tipo de análisis.

Quinto: El resultado del análisis o examen realizado, debe de estar debidamente protocolizado en un informe que tenga una metodología particular, la misma que tiene calidad de “pronunciamiento pericial”.

Sexto: El informe resultante y la información contenida en él, puede ser ilustrativa tanto en una investigación policial, proceso administrativo, judicial o de interés particular.

Ceñidos al rigor científico de lo que debe ser la definición de la Ciencia Criminalística en la actualidad, estamos convencidos que esta es la mejor forma de definirla, en tanto no varíe su esencia.


AREQUIPA – PERÚ
2009



[1] MONTIEL SOSA, Juventino; “Criminalística”, Tomo I, Duodécima reimpresión, Editorial Limusa S. A. de C. V., México, 2002, pág. 23.[2] ANTÓN BARBERÁ, Francisco; LUIS Y TURÉGANO, Juan Vicente de; “Policía Científica”, Vol. I, 3° Edición, Tirant lo Blanch, Valencia-España, 1998, p. 24.
[3] RODRÍGUEZ REGALADO, Pablo Alfonso; “Criminalística General”, Material de Clase en las Escuelas de Post Grado de la Universidad Nacional de San Agustín; y, Universidad Católica Santa María, Arequipa-Perú, 2006, p. 23-24.
[4] COPI, Irving M.; “Introducción a la Lógica”, Cuarta Edición, Editorial Universitaria de Bs. Aires, Bs. Aires-Argentina, 2000, p. 124.
[5] COPI, Irving M; Op. cit., p. 127.
[6] GUISBERT CALABUIG, J. A.; “Medicina Legal y Práctica Forense”, Tomo I, Primera Edición, Editorial Saber, Valencia-España, 1957, p.135.
[7] SANDOVAL SMART, Luís; “Manual de Criminalística”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago-Chile, 1948, p. 9.
[8] LÓPEZ CALVO, Pedro; y, GÓMEZ SILVA, Pedro; “Investigación Criminal y Criminalística”, Editorial Temis S. A., Bogotá-Colombia, 2000, p. 147.
[9] BUNGE, Mario; “La Investigación Científica-Su estrategia y su filosofía”, 2° Edición, Ediciones Ariel, Barcelona-España, 1972, p. 139.
[10] RODRÍGUEZ REGALADO, Pablo A.; Op. cit., p. 64.
[11] BUNGE, Mario; Op. cit., p. 64.
[12] KEDROV, M. B./SPIRKIN, A.; “La Ciencia”, Editorial Ciencias Sociales, La Habana-Cuba, 1966.